Formación Bonificada

En qué consiste la Formación Bonificada

La formación bonificada para empresas, también conocida como formación programada o formación continua, es una formación subvencionada que permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores y trabajadoras acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, para que actualicen o mejoren sus competencias.

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para su plantilla, para ello disponen de un crédito anual. El crédito disponible para cada empresa variará en función de las cotizaciones que haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de personal que tuviese.

Esta formación es una formación gratuita para los trabajadores y trabajadoras puesto que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.

Requisitos para las empresas

  • Disponer de trabajadores en plantilla en Régimen General.
  • Estar al corriente en sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.

Las empresas disponen de un crédito anual para gastar en la formación de su plantilla. Podrán aplicar una bonificación por el importe de los cursos que hayan realizado de formación bonificada, como máximo hasta dicho importe.

Cantidad deducible

Las pymes de hasta 5 trabajadores y empresas de nueva apertura también pueden acceder a la formación, para ello dispondrán de un crédito de mínimo 420€. Esta cantidad, establecida por el gobierno, se ha fijado con el fin de garantizar el acceso a la formación a trabajadores de pequeñas empresas.

A continuación veremos la cantidad que le corresponde a cada empresa, para aplicar en acciones formativas, según su plantilla:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada

 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establece el crédito mínimo de formación.

En los casos en que la empresa tenga que aportar un porcentaje de co-financiación, la citada norma permite que se establezca como va a realizar la aportación la empresa, pudiendo elegir entre una de las siguientes opciones:

  1. Aportando la cantidad correspondiente a dicho porcentaje.
    Por ejemplo: si es curso tiene un importe de 100 €, una empresa de 30 trabajadores bonificaría 90 € y asumiría el 10% restante.
  2. Aportando el porcentaje que le corresponda mediante el coste salarial que supondría el tener al trabajador formándose en horario laboral.
    Es decir, la empresa le concedería al trabajador unas horas, dentro de su horario laboral, para destinar a la formación. Este horario se indicaría en los trámites del curso y no sería necesario hacer una aportación económica.
¿Cómo se realizará la bonificación de la formación programada en mi programa de nóminas?

En tu programa de nóminas, una vez seleccionada la empresa, encontrarás un apartado específico para indicar los importes que corresponde bonificar por las acciones formativas de formación programada. Dentro de esta opción, deberás indicar el importe que corresponde bonificar por el curso y el número de horas de duración del curso.

Podrás bonificar el importe de la formación bonificada siempre que:

  • El curso cumpla los requisitos establecidos por FUNDAE.
  • Tu empresa se encuentre al corriente de sus pagos con Hacienda y Seguridad Social.
  • Se haga dentro del ejercicio correspondiente. Tendrás la opción de bonificar los cursos, como máximo, en los seguros sociales de diciembre de cada año.